martes, 5 de noviembre de 2024

The emperor's club (fragmento VIII)

Al Maestro Con Cariño - Kela Gates

La autopsia psicológica y las herramientas para la prevención y para las pruebas en los juicios.

 


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La autopsia Psicológica y los casos de suicidios

 

La autopsia psicológica es una técnica forense utilizada en la instancia de investigación criminal, mayormente en casos de suicidios. Cuando las circunstancias de la muerte de una persona no están claras, como en el caso de un posible suicidio, los psicólogos u otros profesionales de la rama de este conocimiento pueden realizar una autopsia psicológica, en la que un profesional de la salud mental intenta evaluar el estado mental de una persona fallecida en algún momento antes de su muerte.

 

Si bien la autopsia psicológica no se utiliza tan a menudo como se podría pensar, se considera una herramienta que genera información valiosa al servicio de los equipo de investigación, especialmente cuando se combina con el resto de información disponible.

 

¿Qué es una autopsia psicológica?

 

Una autopsia psicológica es una evaluación del estado mental reconstructivo que se enfoca en comprender el estado mental de un individuo fallecido en el momento de su muerte (es decir, suicidio o accidente).

 

Es decir, se elabora un perfil psicológico para determinar el estado mental de alguien que ya ha fallecido. Se les atribuye el termino a Norman Faberow, Robert Litman y Edwin Shneidmanquienes desarrollaron el concepto y fueron pioneros en la técnica de la autopsia psicológica.

 

La autopsia psicológica puede definirse como una investigación centrada en discernir cual era el estado mental de una persona fallecida en el momento de morir.

 

Este procedimiento puede ser considerado una evaluación forense cuyo objetivo es proporcionarle al juez o al jurado información para que pueda tomar una decisión más informada y precisa sobre el asunto legal en cuestión.

 

¿Cuándo se utiliza la autopsia psicológica?

 

El informe pericial sobre el estado mental de una persona fallecida se utiliza en ciertos casos, por ejemplo: Procedimientos de capacidad testamentaria (cuando se cuestiona la capacidad de una persona fallecida para ejecutar un testamento válido en algún momento anterior). En los litigios de seguros de vida y de indemnización laboral (cuando se cuestiona la causa de la muerte de una persona, incluida la existencia de posibles contribuyentes psicológicos). En los litigios penales (cuando el estado psicológico de una persona fallecida es relevante para algún aspecto de un procedimiento penal).

 

Además, los profesionales de la salud mental y las agencias de salud mental a veces emplean las autopsias psicológicas como mecanismo de garantía de calidad en los casos en que los clientes se suicidan. Tales indagaciones sirven para ayudar a comprender qué causó el suicidio e identificar las buenas o malas prácticas profesionales que rodean la atención de la persona.

 

Estas investigaciones, además, tienen el potencial de servir o mejorar la atención y la práctica futuras.


Para realizar una autopsia psicológica es necesario recopilar una gran cantidad de información que se obtiene entrevistando a los familiares y amigos del fallecido.

 

Debido a que la persona de interés (es decir, el difunto) no está disponible, el profesional de salud mental que realiza una autopsia psicológica debe basarse únicamente en fuentes de información colaterales o de “terceros”, incluyendo: Entrevistas con familiares o personas familiarizadas con el individuo de interés. Entrevistas con amigos o personas que tuvieron contacto con el individuo en el momento en cuestión y alrededor de ese momento (por ejemplo, alrededor del momento en que se ejecutó el testamento o murió el difunto). Revisión de varios documentos, incluyendo los registros de atención de la salud, los escritos o la correspondencia del individuo.

 

Dependiendo del tipo de caso y de los temas en cuestión, las áreas relevantes de investigación pueden ser: Uso de alcohol y drogas. Estado y antecedentes médicos. Estado e historial de salud mental. Factores estresantes económicos y psicosociales. La naturaleza y calidad de las relaciones interpersonales, familiares y matrimoniales. Comportamiento y comunicaciones verbales y escritas. Antecedentes y registros legales.

 

Parte de esta información es personal (cualquier historia de abuso de drogas o de alcohol, padecimiento de estrés, estilo de vida, relaciones, etc.) y otra es  información biográfica (ocupación, estado civil o de relación) como así también cualquier información secundaria relevante a la causa (antecedentes penales, antecedentes familiares).

 

Una vez recopilada esta información, los psicólogos forenses pueden comenzar a reconstruir la autopsia psicológica.

 

Limitaciones y confiabilidad de la autopsia psicológica

 

Una de las razones por las que no se utiliza con mayor frecuencia esta técnica es por la duda sobre su fiabilidad y validez. Hay una serie de limitaciones en la confiabilidad de las conclusiones mediante el uso de la autopsia psicológica.  Por ejemplo, la falta de una técnica o procedimiento de evaluación estándar (uniformidad de la forma en que se capacita a los investigadores en el uso de esta técnica) aumenta la probabilidad de evaluaciones poco fiables y de opiniones no válidas. En segundo lugar, una limitación obvia es la incapacidad del psicólogo para evaluar al individuo cuyo estado mental en algún momento anterior es relevante (ya sea a través de una entrevista o de la administración de pruebas psicológicas, si se indica).

 

Otro factor suele ser: El tiempo pasado (a menudo distante). Los registros no disponibles o limitados. Y los falsos recuerdos de terceros que pueden ser entrevistados por el examinador (las personas pueden verse afectados y ser menos exactos).

 

Un caso particular que afecta la fiabilidad de la autopsia suelen ser los casos cuando los informantes  que son entrevistados por el psicólogo pueden distorsionar las representaciones del estado mental y la conducta del difunto.

 

Esto ocurre en 2 casos: 1. Conscientemente. Por ejemplo, en casos que busquen lograr un resultado particular en un caso legal, como cuando un beneficiario potencial niega intencionalmente el estado mental gravemente dañado del fallecido en el momento en que se ejecuta el testamento, de modo que se declara el testamento y el beneficiario recibe la herencia. 2. Inconscientemente. Por ejemplo, cuando un cónyuge no reconoce y denuncia los comportamientos suicidas del cónyuge fallecido debido a su culpabilidad por la muerte.

 

Se han realizado pocas investigaciones para examinar la confiabilidad y validez de las opiniones formadas mediante las autopsias psicológicas.

 

 

¿Por qué mueren las personas?

 

Este tipo de información, por ejemplo, sirve para conocer la mente de los suicidas e intentar comprender por qué sacrifican sus propias vidas.

 

Una de las “verdades” más arraigadas en la suicidología es que casi todos (90% o más) de los que se suicidan padecen uno o más trastornos mentales, y que existe un vínculo causal entre ambos. Los estudios de autopsia psicológica constituyen una de las principales bases de evidencia para esta conclusión.

 

Pero, ¿es posible realizar un diagnóstico psicológico o psiquiátrico sobre las personas que han muerto tan solo con entrevistar a sus familiares o amigos? ¿Es confiable un diagnóstico a partir de la información obtenida por las preguntas que se hacen a los apoderados?


Se pueden hacer conclusiones válidas a partir de la autopsia psicológica?


Las autopsias psicológicas no pueden ser consideradas como elemento único y suficiente para un diagnóstico. Es necesario complementar los resultados de la autopsia con enfoques cualitativos que se centren en la comprensión del suicidio más allá de del diagnóstico de un trastorno mental.


Es aconsejable realizar entrevistas cualitativas de un número relativamente alto de informantes alrededor de cada suicidio, donde cada uno de ellos tenga la oportunidad de contar su historia de por qué cree que su ser querido se suicidó.


A partir de esto, se puede analizar estas narrativas con el propósito de revelar por qué esa persona decidió poner fin a su vida en ese momento en particular.


Esto, a su vez, contribuirá a nuestra comprensión general de lo que es el suicidio, lo que significa para las propias personas suicidas, en sus contextos particulares, y por lo tanto, contribuirá a informar la práctica de la prevención del suicidio.


A medida que los campos de la psicología forense e investigativa continúan desarrollándose, es posible que esta herramienta se convierta en una herramienta más dominante de lo que lo ha sido en el pasado.

miércoles, 17 de julio de 2024

La responsabilidad civil derivada de delito de los centros sanitarios

Los centros sanitarios pueden responder civilmente de los daños y perjuicios causados por el personal a su servicio si resulta condenado por delito.

En primer lugar, conviene introducir la cuestión de la responsabilidad civil de los centros sanitarios con una breve referencia a la responsabilidad civil derivada de delito.

La responsabilidad civil derivada del delito tiene su fundamento en el artículo 116.1 del Código Penal al disponer que:

"Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios".

Como dispone la SAP de Málaga de 14 de octubre de 2013  la responsabilidad civil “ex delicto” nace directamente del delito, y queda concretamente definida y consumada su existencia por el solo hecho de la condena penal, sin necesidad de ninguna otra justificación o prueba y este nacimiento se produce aunque después conozca de la misma el Juez Civil, por no haberse sustanciado en el proceso penal; o dicho de otro modo, es una consecuencia obligada nacida directamente del delito.

Junto con la responsabilidad civil directa, el Código Penal prevé la subsidiaria de determinadas personas naturales o jurídicas con vínculo contractual o de dependencia con el responsable penal.

En el ámbito de la responsabilidad penal médica surgirá la responsabilidad civil subsidiaria a cargo del centro sanitario cuando el personal a su servicio haya sido condenado por delito.

En este punto debemos distinguir si la actuación sanitaria tuvo lugar en un centro privado o público:

En el caso de los centros sanitarios sanitarios privados debemos acudir al artículo 120.4 CP: “Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”.

Si el facultativo desempeña su actividad profesional en la actividad pública también prevé el Código que el ente público asuma la responsabilidad civil subsidiaria derivada de delito, como dispone el artículo 121 CP:

“El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria. Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario”.

o Actuación de las autoridades o personal al servicio de la Administración sanitaria

La responsabilidad patrimonial, se articula como una responsabilidad directa, es decir, los particulares exigirán a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. De esta forma, aunque se va a verificar la actuación de los profesionales sanitarios, será la Administración de la que dependan la que responderá frente al perjudicado.

Por lo que, para la imputabilidad a la Administración de la actividad dañosa, es necesario que el agente esté integrado en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.

No obstante, la Administración que satisface la indemnización al perjudicado dispone de una acción de regreso frente a sus agentes si hubiesen incurrido en dolo, culpa o negligencia graves, según dispone el artículo 36.2 de la Ley 40/2015: “La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento”.

Nos dice la citada ley que para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios:

1. El resultado dañoso producido,

2. El grado de culpabilidad,

3. La responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y

4. Su relación con la producción del resultado dañoso.

Ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes.

En cuanto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad a través de esta acción de regreso, nos dice el artículo 36 que se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:

a) Alegaciones durante un plazo de quince días.

b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.

c) Audiencia durante un plazo de diez días.

d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.

e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días que pondrá fin a la vía administrativa.

o Responsabilidad de los centros sanitarios pertenecientes a la Administración

La Administración también responde de aquellos daños que se producen por el funcionamiento de los centros sanitarios pertenecientes a la misma.

Los daños pueden deberse a muy diversos motivos, como falta del consentimiento informado, retraso en el diagnóstico -pérdida de oportunidad-, falta de comunicación interhospitalaria, omisión del deber de cuidado o vigilancia de los pacientes, etc.

A título de ejemplo la STS de 21 de diciembre de 2015 (ECLI: ES:TS:2015:5640) confirma la sentencia recurrida y declara el defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios debido a que el retraso en el diagnostico se debió a problemas de intercomunicación hospitalaria, dando lugar a un retraso de 5 meses en realizar una angiografía que podía establecer el verdadero diagnóstico de la fístula, por lo que dice la sentencia que se ha producido una pérdida de oportunidad indemnizable.

En la STS de 20 de septiembre de 2005 (ECLI: ES:TS: 2005:5368) también se declaraba la responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento del centro sanitario en un supuesto de resultado de tetraplejia en la paciente que se había sometido a intervención quirúrgica. Declara el Tribunal Supremo que “no se tomaron las precauciones y medidas necesarias; no se agotaron los medios con los que cuenta un hospital como el 12 de octubre para intentar evitar una lesión tan grave como es una tetraplejia; especialmente en una mujer de 21 años de edad”.

La STS de 4 de noviembre de 2009 (Cendoj: 28079130062009100800) declara que también responderá la administración cuando el centro médico no haya hecho uso de los medios a su disposición.

Otros supuestos frecuentes de responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento de los centros sanitarios los encontramos en casos de enfermedades psiquiátricas con intento de autolisis. Numerosas sentencias declaran la responsabilidad de la Administración en estos casos: la STS de 5 de febrero de 2007 (Ecli: ES:TS:2007:568) insiste en el funcionamiento anormal de los servicios sanitarios del centro hospitalario dado que no tomo las medidas de previsión y cuidado necesarios de la paciente que ingresó por alteración mental e intento de autolisis, que imponía al hospital el deber de vigilar cuidadosamente su comportamiento, lo que no aconteció y supuso que la paciente se tirase por la ventana con resultados lesivos.

La STS de 21 de marzo de 2007 (Ecli: ES:TS: 2007:1656) que declara que no se tomaron por Centro Hospitalario medidas de previsión y cuidado respecto del paciente respecto al que, por su alteración mental, era previsible una conducta de intento de suicidio.

o Responsabilidad por defectos estructurales y deficiencias asistenciales imputables a la organización sanitaria

Se habla de este tipo de responsabilidad cuando no se puede imputar a ningún profesional sanitario en concreto el resultado, sino que se debe a la existencia de fallos en el funcionamiento y organización del centro médico que pueden venir determinados por falta de medios (ambulancias, material hospitalario, etc.) o de personal (incumplimiento de turnos o insuficiencia de médicos).

En este sentido entiende la STSJ de Asturias 1185/2010 de 29 de octubre de 2010 (ES:TSJAS:2010:4196) la existencia de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento del servicio bajo la forma de un déficit organizativo:

“Organización y dotación defectuosa e insuficiente por los medios disponibles, la sobrecarga de trabajo y la población a la que atienden estos centros sanitarios, produciendo déficits asistenciales según los estándares socialmente requeridos de inmediatez, eficacia y calidad, que venían siendo objeto de críticas y denuncias por los médicos y el resto del personal sanitario destinados en los mismos, problemática que se exterioriza con la consiguiente denuncia en los medios de comunicación social y planteamiento de un conflicto laboral por parte de dicho personal con motivo de los hechos que en el presente recurso se enjuician.

(…)

La relación anterior pone de manifiesto de una parte, el defectuoso funcionamiento del servicio por tener abierto un centro de salud que atiende urgencias sin personal sanitario, no consta que en la fecha de los hechos figuraran avisos ni notas sobre la actuación de los pacientes y sus familiares en estos casos, asumiendo el registro y control de los enfermos un vigilante de seguridad encargado de avisar el médico y seguir sus indicaciones”.

Otro supuesto lo encontramos en la STSTJ Logroño 104/2018 de 23 de marzo de 2012 (ECLI: ES:TSJLR:2018:155) en que la Sala sostiene la tesis de la recurrente quien alegaba falta en la organización y funcionamiento del Servicio de Urgencias por no disponer de recursos humanos propios para la vigilancia permanente y cuidadosa de una paciente en estado de desorientación.

 

 


domingo, 14 de julio de 2024

Justicia Gratuita.

LAJG. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 6. Contenido material del derecho.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

R.D. 996/2003 de 25 de julio, Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. 

Artículo 45. Abono de honorarios

1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna. Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 20.

Artículo 46. Coste económico de las pruebas periciales

1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.

b) Gastos necesarios para su realización.

c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.

La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.

2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.


domingo, 9 de junio de 2024

La candidatura "A logopedia que ti queres" . Para avanzar y no paralizar el progreso de los Logopedas y la Logopedia.



La candidatura "A logopedia que ti queres" quiere un Colegio de Logopedas de Galicia (CPLGA) con mayor representación de sectores y situaciones

Las elecciones a la Junta de Gobierno del CPLGA se realizarán el próximo 16 de junio. La votación será presencial

  • La candidatura de “A logopoedia que ti queres” está compuesta por: Ana Vázquez, como persidenta; Beatriz Loureiro como vicepresidenta; Nerea Rey como tesorera; Pilar Rey como secretaria; y las vocales Ana María Criado, Rosario Pita y Tamar Rodríguez

La candidatura a presidir el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia (CPLGA), "A logopedia que ti queres", se presenta a las elecciones a la Junta de Gobierno del próximo 16 de junio con el propósito de incrementar la representación de sectores y nuevas situaciones profesionales que hasta ahora no habían tenido la suficiente representación. Ana Vázquez Lojo, actual presidenta del CPLGA en funciones y candidata a la reelección con la candidatura “A logopedia que ti queres”, señala que “desde 2006 el Colegio de Logopedas de Galicia ha ido consolidándose como una organización profesional que defiende a los logopedas de Galicia, pero aún quedan nuevos espacios y retos que con el trabajo de un equipo cohesionado, ilusionado y competente podremos alcanzar”.

Además de Ana Vázquez, la candidatura está formada por: Beatriz Loureiro como vicepresidenta; Nerea Rey como tesorera; Pilar Rey como secretaria; y las vocales Ana María Criado, Rosario Pita y Tamar Rodríguez. “Nos proponemos presidir un colegio profesional renovado y completamente en clave femenino plural”, explica Ana Vázquez.

Principales ejes del Programa electoral

  • Facilitador Judicial: En los últimos años, la discapacidad se ha hecho el hueco en participación en la sociedad y por tanto leyes incluyen desde e el facilitador judicial en comunicación hasta la accesibilidad universal comunicativa. Esta realidad exige de mayor presencia de Logopedas en estas áreas menos conocidas.
  • Acceso al mercado: El acceso al mercado de los logopedas en condiciones dignas, la presencia de logopedas en universidades o el control de intrusismo profesional son objetivos de estas 7 mujeres de la candidatura “A logopedia que ti queres” y que provienen de diferentes lugares en Galicia y de diferentes sectores laborales.
  • Emprendimiento y nuevas tecnologías: "Queremos potenciar y mejorar la logopedia desde la participación colegial", en palabras de la candidata a la vicepresidencia, Beatriz Loureiro. "Ayudaremos y acompañaremos a las personas en el emprendimiento, investigación y uso de nuevas tecnologías", explica.
  • Logopedas en la Sanidad Pública: Nos preocupa la escasa presencia de logopedas en la Sanidad Pública para tratar cáncer de cabeza y cuello, disfagia y trastornos relacionados con patologías que se tratan desde la atención especializada y sin un acceso adecuado a la Atención Primaria hoy en día", expresa Pilar Rey. 
  • Las personas mayores: Otro foco de atención son los mayores, cada vez más presentes en nuestra sociedad y un aspecto prioritario en la Agenda 2030. “La administración también debe dar una respuesta desde la logopeda", afirman Nerea Rey y Rosario Pita, logopedas expertas programas de deterioro cognitivo.
  • Educación: "Nos procura el alumnado con diversidad desde la etapa infantil hasta la universidad. No existe la educación inclusiva mientras un alumno no pueda acceder a la comunicación o deglución efectiva y segura”, explica Ana Criado, logopeda y educadora infantil, quien aclara que "la logopedia, aun siendo sanitaria, tiene hueco en la educación en tanto que hay aspectos de salud que requieren de atención urgente por parte del logopeda."
  • Precariedad laboral: La más joven de equipo, Tamar Rodríguez, recoge opiniones del colectivo más joven, quienes le transmiten que "la profesión tiene precariedad y en muchas ocasiones, aspectos laborales que empuja al colectivo a dejar una profesión en auge por su demanda, pero insostenible por las condiciones laborales.

Ana Vázquez Lojo es la actual presidenta en funciones del Colegio de Logopedas de Galicia y participa en diversas organizaciones colegiales y del tercer sector. En todas ellas reclama una logopedia activa y presente en todos los sectores de la sociedad, desde la sanidad pública hasta la inclusión de logopedas en recursos para mayores, valoraciones de la discapacidad y de la dependencia, y asistencia personal educativa y laboral. "Cuando comenzó su andadura, el Colegio soñábamos con llegar a estar presentes en los movimientos asociativos ciudadanos, en la sanidad, en justicia... y aún seguimos persiguiendo esos sueños, que no son otra cosa que objetivos colectivos y necesarios para nuestra población. Comenzamos una colegiación en el 2008, que no llegaba a 100 logopedas, y hoy somos casi 1.000. Somos la profesión más demandada por la población, y aunque estamos muy lejos de ser una profesión sin precariedad laboral o deficitaria en muchos estamentos, tenemos claro no apartar la vista de donde somos necesarias".

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Para saber más:  https://www.alogopediaquetiqueres.com/candidaturas

Contacto:  Ana Vazquez Lojo. Mail: candidaturacplga@gmail.com. Tel. 617023857